EL DÍA INTERNACIONAL DE TRABAJO: EL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DE ESE DERECHO
La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial en su artículo 5, inciso d) establece como uno de los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana, la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la Nación para el bienestar social.
Y ya en el artículo 26.1 reza: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegurar con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
La protección del trabajo en el ámbito internacional se configura como un sistema de garantías multinivel en el que convergen normas universales y desarrollos internos de cada Estado, generando un entramado jurídico orientado a salvar la dignidad del trabajador. En este contexto, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo establecen estándares mínimos en materia de condiciones laborales, libertad sindical y prohibición del trabajo forzoso o infantil, configurando un núcleo esencial de derechos indisponibles. A estos instrumentos se suman tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, dotándolo de una dimensión jurídica exigible. En el plano interno, los ordenamientos jurídicos incorporan dichos estándares mediante normas laborales, disposiciones constitucionales y desarrollo jurisprudencial, reforzando principios como la progresividad de los derechos sociales y la prohibición de regresividad, lo que transforma la tutela del trabajador en una auténtica obligación jurídica de los Estados.
Desde esta perspectiva normativa, el trabajo no puede ser reducido a una mera actividad económica, sino que debe entenderse como un derecho humano fundamental intrínsecamente vinculado a la dignidad de la persona. La Organización Internacional del Trabajo, a través del concepto de “trabajo decente”, lo define como una actividad libremente elegida, desarrollada en condiciones de equidad, seguridad y respeto a los derechos fundamentales. En consonancia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo digno y justamente remunerado. En su dimensión individual, el trabajo constituye un instrumento de realización personal, autonomía económica e integración social, mientras que, en su dimensión colectiva, actúa como motor del desarrollo económico, la cohesión social y la estabilidad institucional de las naciones.
En este sentido, la efectividad del derecho al trabajo no se agota en su reconocimiento formal, sino que exige la existencia de mecanismos institucionales eficaces que aseguren su cumplimiento real. La inspección laboral, la jurisdicción social y los sistemas de resolución de conflictos constituyen instrumentos esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de los trabajadores. Asimismo, el fortalecimiento del diálogo social entre trabajadores, trabajadores y el Estado se erige como un elemento clave para la prevención de conflictos y la consolidación de condiciones laborales dignas. En definitiva, la protección del trabajo trasciende el plano normativo para convertirse en un indicador del grado de desarrollo democrático y del compromiso efectivo de los Estados con la justicia social y el respeto de los derechos fundamentales.
