OYALA (LA CIUDAD DE LA PAZ) DECLARADA COMO CAPITAL DE LA NACIÓN: EL DECRETO-LEY Nº 1/2026 ANTE EL VACIO DE LA LEY FUNDAMENTAL DE GUINEA ECUATORIAL
Introducción: Capitalidad y Derecho Constitucional
La determinación de la capital del Estado constituye una decisión estructural de organización del poder público. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, dicha determinación no responde a un modelo uniforme, sino que depende del grado de constitucionalización que cada ordenamiento otorgue a la capitalidad.
La proclamación de Oyala (Ciudad de la Paz) como Capital de la Nación, mediante el Decreto-Ley nº 1/2026, de 2 de enero, debe analizarse a partir de un dato jurídico esencial: la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial no designa ni nombra expresamente ninguna capital. Esta circunstancia sitúa el debate en un plano estrictamente jurídico, alejado de apriorismos constitucionales inexistentes.
1.- EL SILENCIO CONSTITUCIONAL COMO TÉCNICA NORMATIVA
En la teoría constitucional contemporánea, el vacío constitucional, que se da cuando la Constitución de un Estado no recoge expresamente la designación de la Capital de la nación, no equivale a una prohibición, sino a una remisión implícita al legislador. Como señala García de Enterría, «la Constitución no regula exhaustivamente el ordenamiento, sino que delimita espacios de configuración normativa para los poderes constituidos»¹.
Desde esta perspectiva, cuando la Constitución no reserva una materia en su propio texto, ésta queda sometida al principio de libertad de configuración normativa, siempre que se respeten tres aspectos fundamentales: La supremacía constitucional, los derechos fundamentales y la estructura básica del Estado.
La capitalidad del Estado en nuestro país, Guinea Ecuatorial, se inscribe precisamente en este espacio normativo abierto.
2.- CAPITALIDAD.
La doctrina distingue entre:
a) Capital constitucional, cuando la Constitución la nombra expresamente, y
b) Capital legal, cuando su determinación se deja a una ley o un texto con tal rango.
Autores como Manuel Aragón Reyes subrayan que «no toda institución relevante del Estado tiene necesariamente rango constitucional; muchas pertenecen legítimamente al ámbito de la ley»².
En Guinea Ecuatorial, al no existir previsión constitucional expresa sobre el nombramiento o designación de la capital, ésta adquiere la naturaleza de institución legal, susceptible de ser establecida por norma con rango de ley.
3. EL DECRETO-LEY: Instrumento válido de configuración institucional.
Desde el Derecho Constitucional comparado, el decreto-ley es una fuente normativa excepcional pero legítima para regular materias no constitucionalmente reservadas. El Tribunal Constitucional español, por ejemplo, ha afirmado reiteradamente que el decreto-ley puede incidir en materias organizativas del Estado siempre que no afecte al núcleo constitucional indisponible (STC 111/1983, STC 137/2011).
Trasladado a nuestro caso en concreto, el Decreto-Ley nº 1/2026, de fecha 2 de Enero del año 2.026, por el que se declara la Ciudad de la Paz, capital de la República de Guinea Ecuatorial. ni modifica la Constitución, ni contradice ninguna disposición constitucional, ni tampoco invade una materia constitucionalmente reservada.
Por tanto, desde una lectura estrictamente jurídica, se sitúa dentro de los límites materiales del decreto-ley, y se ha asentado sobre la base de los artículos 7, 33, 38 y 41 de La ley Fundamental.
4.- DERECHO COMPARADO: Capitales no constitucionalizadas
La opción de no constitucionalizar la capital no es excepcional. Existen numerosos ejemplos en el Derecho comparado:
· Alemania: La Ley Fundamental de Bonn (Grundgesetz) no estableció inicialmente a Berlín como capital. La capitalidad fue regulada por legislación federal posterior (Hauptstadtbeschluss, 1991).
· Países Bajos: La Constitución no designa formalmente la capital; Ámsterdam es capital por ley y tradición, mientras que La Haya es la sede del Gobierno.
· Marruecos: La Constitución no contiene una proclamación expresa de la capital; Rabat ejerce esta función por normas legales y práctica institucional consolidada.
· Costa de Marfil: Aunque Yamusukro fue proclamada capital política, Abiyán sigue siendo capital económica y administrativa por decisiones legales y reglamentarias.
Estos ejemplos muestran que la capitalidad legal es una técnica válida y funcional, especialmente en Estados que afrontan procesos de reorganización territorial.
5.- Seguridad jurídica y función ordenadora de la ley.
Desde la teoría del Estado de Derecho, la ley cumple una función esencial de clarificación normativa. Como afirma Hans Kelsen, «la seguridad jurídica exige que los actos fundamentales del Estado estén respaldados por normas claras y formalmente válidas»³.
El Decreto-Ley nº 1/2026 cumple esta función al:
a) Positivizar una realidad institucional,
b) Eliminar ambigüedades previas, y
c) Proporcionar una base normativa clara para la actuación administrativa y diplomática.
6.- Capitalidad y Derecho Internacional Público
En el plano internacional, la doctrina es pacífica al asegurar que la determinación de la capital es un acto interno del Estado, protegido de este modo por el principio de no injerencia (art. 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas).
Como señala Ian Brownlie, «la comunidad internacional reconoce como capital aquella que el Estado determine conforme a su propio ordenamiento jurídico»⁴. En este sentido, la ausencia de una proclamación constitucional no afecta al reconocimiento internacional, siempre que exista una base legal interna válida como se ha declarado mediante el Decreto-Ley.
REFLEXIÓN FINAL.
La declaración de la Ciudad de la Paz (OYALA) como capital de la República de Guinea Ecuatorial, se configura como una opción jurídicamente sólida y comparativamente normalizada.
A la luz de la Constitución de Guinea Ecuatorial, de la doctrina constitucional y del Derecho comparado, la proclamación de Oyala como Capital de la Nación mediante el Decreto-Ley nº 1/2026 puede calificarse como:
· constitucionalmente legítima,
· normativamente válida,
· doctrinalmente defendible,
· y comparativamente normal.
Lejos de vulnerar la Ley Fundamental, el decreto-ley ejercita el espacio normativo que ésta deja abierto, reforzando la seguridad jurídica y la coherencia institucional del Estado.
Referencias doctrinales y bibliográficas
1. García de Enterría, E. – La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid.
2. Aragón Reyes, M. – Constitución y democracia, Tecnos, Madrid.
3. Kelsen, H. – Teoría pura del Derecho, UNAM, México.
4. Brownlie, I. – Principles of Public International Law, Oxford University Press.
5. Fix-Zamudio, H. – Estudios de Derecho Constitucional, UNAM.
6. Dicey, A. V. – Introduction to the Study of the Law of the Constitution, Macmillan.
