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El marco legal de las herencias en Guinea Ecuatorial: entrevista con el abogado Manuel-Mekina Okuru Rondo


Manuel-Mekina Okuru Rondo, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial (nº 587) y gerente del gabinete jurídico WORLDWIDE LAW FIRM S.L., comparte su visión sobre el estado actual del derecho sucesorio en el país, sus retos y la necesidad de promover una cultura testamentaria.


BLOQUE 1: MARCO LEGAL Y APLICACIÓN PRÁCTICA

¿Qué normativa rige actualmente las herencias en Guinea Ecuatorial?

En Guinea Ecuatorial, la legislación aplicable a las cuestiones civiles, como la herencia y el derecho sucesorio, es el Código Civil heredado de España, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 y declarado vigente en Guinea Ecuatorial mediante el Decreto-Ley nº 4/1980, de 3 de abril. Este decreto establece la aplicación subsidiaria de las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que existían en el país hasta el 12 de octubre de 1968, hasta que Guinea Ecuatorial cuente con su propia legislación.
Por lo tanto, al no existir aún un Código Civil nacional, sigue vigente el heredado de España, que continúa aplicándose en materia de herencias y sucesiones.

¿En qué medida se respetan en la práctica las disposiciones legales sobre testamentos y sucesión?

No podría afirmar con certeza si se respetan mucho, poco o nada. Sin embargo, ante la poca cultura testamentaria existente en la sociedad, suelen producirse desajustes incluso cuando el causante ha dejado todo establecido en un testamento.
En muchos casos, se intenta hacer prevalecer tradiciones étnicas cuando existe un interés particular de algún individuo, ignorando lo dispuesto en el Código Civil o lo expresado por el testador.

¿Se combinan normas consuetudinarias con las legales en los procesos de herencia? ¿Cómo afecta eso a las decisiones judiciales?

Desde luego que sí.
En los entornos rurales, cuando las sucesiones se resuelven de forma interna y sin conflictos entre la viuda o los herederos, se suelen aplicar las normas consuetudinarias. Pero esto ocurre sobre todo cuando no existen bienes de gran valor.
En cambio, cuando alguno de los herederos o la viuda (en representación de sus hijos menores) no está de acuerdo con el proceder familiar, puede iniciar un proceso judicial. En ese caso, prevalece la ley sobre la costumbre, aunque el juez puede intentar conciliar a las partes antes de abrir un proceso testamentario formal.

Es importante recordar que la costumbre es fuente de derecho, pero no puede aplicarse por encima de la ley. Solo tiene validez en defecto de ley, tal como recoge el artículo 1.3 del Código Civil:

“La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.


BLOQUE 2: TESTAMENTOS Y PLANIFICACIÓN SUCESORIA

¿Con qué frecuencia llegan a los tribunales casos en los que no existe testamento?

Aun sin ser juez ni personal judicial, puedo afirmar que de cada 100 expedientes que ingresan en un Juzgado de Primera Instancia, al menos 40 son procesos ab intestato, es decir, casos en los que el fallecido no dejó testamento.

¿Qué valor tiene un testamento oral frente a uno escrito y notariado en un juicio sucesorio?

El Código Civil define el testamento como el acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
La validez de un testamento depende del cumplimiento de ciertas formalidades, entre ellas la escrituración. Por tanto, un testamento oral no tiene validez legal, ya que carece de las garantías que impiden fraudes o confusiones.
El testamento escrito y notariado tiene mayor fuerza probatoria y es siempre el de preferencia legal en un juicio sucesorio.

¿Qué procedimientos debe seguir un ciudadano que quiera redactar un testamento legalmente válido?

De acuerdo con la legislación vigente, existen tres tipos principales de testamentos:

  1. Ológrafo: escrito por el propio testador.

  2. Abierto: el testador manifiesta su última voluntad ante notario y testigos.

  3. Cerrado: el testador declara que su voluntad se encuentra en un pliego cerrado que presenta ante los testigos y el notario.

Por tanto, no basta con expresar la voluntad, sino que deben cumplirse los requisitos formales para garantizar su validez tras el fallecimiento. Siempre es recomendable buscar asesoramiento jurídico profesional, ya que poco a poco se está asentando en el país una cultura de testar, algo muy positivo para la sociedad.


BLOQUE 3: CONFLICTOS FAMILIARES Y FILIACIÓN

¿Qué mecanismos existen para reconocer legalmente a hijos extramatrimoniales en casos de sucesión?

El artículo 807 del Código Civil establece que los herederos forzosos son los descendientes del causante, sin distinción entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales.
Por tanto, basta con acreditar legalmente la filiación (sea legítima, natural o adoptiva) para ser heredero en un proceso sucesorio.
Incluso si el testador omite a un heredero forzoso sin motivo de indignidad, este puede impugnar judicialmente el testamento o solicitar su incorporación.


BLOQUE 4: BIENES DISPUTADOS Y VACÍOS LEGALES

¿Qué tipo de bienes generan más conflictos en los procesos de herencia?

Aunque no existen estadísticas detalladas, por experiencia se puede afirmar que los bienes inmuebles —tierras y casas— son los que más conflictos generan.

¿Se producen casos en los que administradores informales o personas ajenas a la familia se apropian de los bienes? ¿Cómo se soluciona legalmente?

Sí, ocurre con frecuencia. Tras una muerte sin testamento, familiares o administradores informales a veces despojan a la viuda o a los herederos legítimos de sus derechos.
En estos casos, la ley prevé un proceso de prevención del ab intestato, mediante el cual el juez protege el caudal hereditario y nombra un administrador legítimo.
Además, el Código Penal contempla responsabilidad penal para quienes malversen bienes hereditarios o impidan el acceso de los verdaderos herederos a su herencia.

¿Cuáles son las principales dificultades que encuentra un juez para emitir sentencia en procesos sucesorios sin documentación clara?

Desgraciadamente, nunca he ejercido como juez, por lo que no puedo pronunciarme con precisión sobre esta cuestión.


BLOQUE 5: ROL JUDICIAL Y RETOS DEL SISTEMA

¿Qué medidas preventivas recomienda usted para evitar que las herencias terminen en conflictos judiciales?

Es fundamental fomentar la cultura del testamento, para que las personas planifiquen su sucesión con tiempo.
Hacer un testamento no significa que uno vaya a morir pronto, sino que es una manera responsable y transparente de dejar todo claro respecto a lo que se ha trabajado y para quién.

También se debe promover:

  • La transparencia en la documentación patrimonial (escrituras, títulos, cuentas, declaraciones, etc.).

  • El asesoramiento legal preventivo. No se debe acudir al abogado solo cuando surgen problemas; un buen abogado puede evitarlos incluso después de la muerte del cliente.

¿Existen recursos públicos o gratuitos donde las familias puedan recibir asesoramiento sucesorio?

No tengo constancia de que existan actualmente. Sin embargo, en WORLDWIDE LAW FIRM S.L. ofrecemos un paquete completo de asesoría y acompañamiento en procesos sucesorios.

¿Sería conveniente una campaña nacional para promover la redacción de testamentos?

Definitivamente, sí.
Dada la cantidad de conflictos derivados de la falta de testamentos, sería muy beneficiosa una campaña nacional que informe a la población sobre sus derechos hereditarios, los procedimientos legales para testar y los riesgos de no planificar la sucesión.
Deberían implicarse autoridades locales, líderes religiosos y comunitarios para superar las barreras culturales y fomentar la confianza en los mecanismos legales.


BLOQUE 6: VISIÓN INTERNACIONAL Y REFORMAS

¿Considera usted que Guinea Ecuatorial necesita una reforma legal en materia de sucesiones?

Sí. Sería muy positivo actualizar el derecho sucesorio para adaptarlo a la realidad social y económica actual. También convendría reforzar la legislación sobre filiación extramatrimonial, garantizar la igualdad real entre los hijos y simplificar los procedimientos judiciales, evitando discriminaciones y retrasos.


Muchas gracias por su tiempo y sus valiosas reflexiones, señor Manuel-Mekina Okuru Rondo.



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