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EJECUCION HIPOTECARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN CREDITO

El marco jurídico de la OHADA tiene por objeto uniformizar el derecho mercantil en los Estados miembros y facilitar la seguridad jurídica de los negocios. En caso de impago de un crédito, los bancos, como instituciones de crédito, disponen de mecanismos legales para asegurar la recuperación de los fondos prestados. Dichos mecanismos están regulados principalmente por:

·      El Acto Uniforme relativo a la Organización de los Procedimientos Simplificados de Cobro y de las Vías de Ejecución (AUPSCVE).

·      El Acto Uniforme sobre Derecho de Garantías.

·      El Acto Uniforme sobre Derecho Mercantil General, en lo pertinente a las relaciones contractuales.

Principio de fuerza obligatoria del contrato: El contrato de crédito suscrito entre el banco y el deudor se rige por el principio "pacta sunt servanda", según el cual los contratos legalmente formados tienen fuerza de ley entre las partes.

Así, el impago de una obligación crediticia constituye un incumplimiento contractual, lo que legitima al banco a iniciar procedimientos para obtener la ejecución forzosa de la obligación de pago.

PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE IMPAGO

1. Fase amistosa (extrajudicial)

Antes de acudir a los tribunales, el banco puede intentar una solución amistosa, lo cual está en consonancia con el principio de buena fe contractual, para lo cual se recomienda emitir una carta de requerimiento de pago al deudor, mediante el cual el banco expresará su intención de llevar a cabo una solución amistosa.

En el acto, se puede proceder a la negociación o reestructuración de la deuda si es posible (nuevo calendario de pagos, extensión de plazos, visión de maneras alternativas de recuperación de la deuda); y eventualmente, resolución anticipada del contrato si se prevé en las cláusulas contractuales.

No obstante, si estas medidas no conducen al pago, el banco puede iniciar los procedimientos judiciales previstos en el AUPSCVE.

2. Procedimientos Judiciales.

2.1. Procedimiento Simplificado de Cobro, Artículos 1 a 11 del Acto Uniforme de Procedimiento Simplificados de Cobro de Crédito y Vías de Ejecución.

El banco puede iniciar un procedimiento de Requerimiento de Pago, que es un procedimiento rápido, no contradictorio en Primera Instancia, en el que se requiere según el texto legal:

·      Artículo 1. El pago de un crédito cierto, líquido y exigible podrá solicitarse siguiendo el procedimiento de requerimiento de pago.

·      Artículo 2. El procedimiento de requerimiento de pago podrá presentarse si:

a.     El crédito tiene una causa contractual;

b.    El compromiso resulta de la emisión o aceptación de cual­quier efecto de comercio o de un cheque cuya provisión haya resul­ tado inexistente o insuficiente.

Tras la presentación de la demanda, si el juez encuentra que la deuda está justificada, emite una orden de pago, y será notificada al deudor concediéndole un plazo para el pago voluntario, o en su caso para que en 15 días interponga un recurso ordinario de Oposición. Conforme al artículo 8 del Acto Uniforme.

Vencido el plazo, sin verificar oposición alguna, la orden se convierte en título ejecutivo.

2.2. Procedimiento de ejecución forzosa.

Si el banco ya posee un Título Ejecutivo (Auto de Requerimiento de Pago, escritura notarial con fuerza ejecutiva), puede iniciar la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor, pudiendo adoptar de entre otras las medidas previstas en el Acto Uniforme, que pueden ser: Embargo de cuentas bancarias, Embargo de bienes muebles o inmuebles, Embargo de créditos del deudor frente a terceros, conforme a los artículos 30 y siguientes del AUPSCVE, que presupone que la ejecución forzosa sólo estará abierta al acreedor que justifique un crédito cierto, líquido y exigible, a reserva de las disposiciones relativas a la aprehensión y reivindicación de bienes muebles.

 

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

1. EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA

Si el crédito está garantizado por una hipoteca debidamente registrada, el banco puede solicitar la ejecución de bien inmueble conforme a lo recogido en los artículos 220 y siguientes del AUPSRVE y Acto Uniforme sobre Garantías (AUG) pasando por el siguiente procedimiento>

1.      Requerimiento de pago formal con advertencia de ejecución.

2.     Inscripción de la demanda en el registro de la propiedad.

3.     Venta en subasta pública, con asignación del producto al banco.

4.     Si el valor de la venta es insuficiente, el banco conserva derecho a reclamar el saldo remanente.

En caso de que en una ejecución hipotecaria el valor del bien hipotecado sea tremendamente superior al crédito pendiente, el procedimiento sigue las reglas generales establecidas por la OHADA, pero con algunas consideraciones adicionales que son relevantes para garantizar que el banco recupere el crédito debido y, al mismo tiempo, respete los derechos del deudor. Este tipo de situaciones se presentan cuando el valor del inmueble o la propiedad sobre la cual se ha constituido la hipoteca supera considerablemente la deuda pendiente, lo cual plantea dos cuestiones:

·       El procedimiento de ejecución hipotecaria en sí mismo.

·       La distribución de los excedentes si el valor de la propiedad embargada excede la deuda.

I. Procedimiento de Ejecución Hipotecaria en Caso de Impago

I.1. Requisitos Previos a la Ejecución de la Hipoteca

Antes de iniciar el procedimiento de ejecución, deben cumplirse ciertos requisitos previos que confirmen que la deuda está vencida y que la hipoteca está debidamente registrada:

1.      Existencia de un contrato de crédito hipotecario con una cláusula que permita la ejecución hipotecaria en caso de impago (Artículo 54 del Acto Uniforme sobre Garantías).

2.     Notificación de incumplimiento al deudor, quien debe ser informado de que la deuda ha sido incumplida y de la posible ejecución de la hipoteca (Art. 57 del AUPSCVE).

3.     Vigencia del crédito: El banco debe haber declarado la deuda vencida (según las condiciones acordadas), con el monto total a pagar.

I.2. Iniciación del Procedimiento Judicial

En caso de que el deudor no haya regularizado su situación a través de medidas extrajudiciales, el banco puede iniciar el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria interponiendo una demanda de ejecución ante el tribunal competente, acompañada del título de deuda (generalmente, el contrato de préstamo hipotecario), y una certificación de la deuda pendiente. De este mismo modo, para la viabilidad de la ejecución, el banco debe demostrar que la deuda es cierta, líquida y exigible, como lo indica el artículo 1 del AUPSCVE. En este caso, la existencia de la hipoteca registrada sobre el inmueble del deudor proporciona la garantía real.

El banco solicitaal juez mediante el mismo acto, que inicie la ejecución del bien hipotecado, que puede incluir la venta judicial del inmueble.

I.3. Emisión de la Orden Judicial y Subasta Pública.

Si el tribunal considera que se cumplen todos los requisitos legales, se emite una orden de ejecución hipotecaria, lo que permite proceder a la subasta pública del inmueble hipotecado notificando formalmente al deudor y a las partes interesadas (como co-deudores, avalistas o terceros con derechos sobre el inmueble) del embargo y la subasta.

Tras la notificación conforme a los parámetros legales del Acto Uniforme, se procederá a la Subasta pública. La propiedad hipotecada se somete a una subasta pública organizada por el tribunal o un agente judicial competente (Art. 223 del AUPSCVE y Art. 102 del Acto Uniforme sobre Garantías).

El procedimiento de subasta debe ser transparente y garantizar que el bien sea vendido al mejor postor.

El valor de salida de la subasta será determinado por una valoración judicial o una peritación independiente del inmueble.

II. ¿Qué ocurre si el valor del inmueble es superior al crédito?

II.1. Venta del Inmueble por un Valor Superior al Crédito.

Si la subasta del inmueble genera un precio superior a la deuda pendiente, la diferencia entre el precio de venta y el monto de la deuda debe ser devuelta al deudor. Según el artículo 222 del Acto Uniforme sobre Garantías, el banco debe abonar el excedente a favor del deudor si el precio de venta supera la cantidad adeudada, o en su caso, la suma sobrante es entregada a las partes legales que hayan sido notificadas y tienen derecho a la reclamación de los fondos excedentes.

II. 2. Posibilidad de Recuperar el Excedente.

Exceso de venta: En el caso de que el inmueble se venda por un monto que supera la deuda, el banco tiene la obligación de devolver el excedente al deudor.

a.     Si el valor de la venta cubre completamente la deuda, el banco debe devolver la diferencia.

b.    Si el valor de la venta no cubre la totalidad de la deuda, el banco podrá seguir buscando otras fuentes para recuperar el monto restante a través de embargos adicionales (por ejemplo, otros bienes del deudor).

II. 3. Posibilidad de la Inscripción de los Fondos en Cuenta Judicial.

En algunos casos, el banco puede depositar el excedente de la venta en una cuenta judicial, pero esto sólo ocurre cuando no se sabe con exactitud cuál es el beneficiario de los fondos, por ejemplo, si hay disputa sobre la propiedad del excedente.

II. 4. Proceso de Subasta y Valoración Judicial

El procedimiento de subasta está diseñado para garantizar la transparencia y la competencia en la venta del inmueble, evitando que el banco obtenga un valor inferior al precio del mercado y asegurando que el deudor reciba el exceso si es aplicable.

2. EJECUCIÓN DEL AVAL.

El aval permite al banco exigir el pago al avalista, en caso de incumplimiento del deudor principal de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 a 41 del Acto Uniforme sobre Garantías, y en su caso:

a.      El banco debe notificar formalmente al avalista del incumplimiento.

b.     Puede luego ejecutar directamente contra el avalista, sin necesidad de agotar primero las acciones contra el deudor, si el aval es solidario.

c.      El banco puede usar los mismos mecanismos de ejecución forzada contra el avalista.

EN DEFINITIVA: El marco jurídico de la OHADA ofrece a las entidades de Crédito herramientas claras y eficaces para enfrentar el impago de créditos. Estos procedimientos están diseñados para ser rápidos y efectivos, sin descuidar el respeto al debido proceso y los derechos de defensa del deudor procediendo a:

a.      Intentar primeramente una solución amistosa.

b.     En caso de ser infructuosa la Solución amistosa, iniciar el procedimiento simplificado de cobro, si la deuda es líquida, cierta y exigible.

c.      En caso de no darse el pago voluntario, ejecutar las garantías reales o personales previstas en el contrato.

d.     En caso necesario, recurrir a la ejecución forzada, conforme al Acto Uniforme OHADA sobre Vías de Ejecución.

Estos mecanismos permiten proteger el crédito bancario y garantizan la seguridad jurídica en las operaciones financieras, promoviendo así la confianza en el sistema financiero regional.

El marco jurídico armonizado por la OHADA, busca garantizar un equilibrio entre los intereses de los acreedores y la protección de los derechos de los deudores. La ejecución hipotecaria es un mecanismo eficiente y transparente para la recuperación de créditos, incluso en situaciones en las que el valor del bien supera con creces el monto de la deuda.

III. Consideraciones Generales.

Impacto de un excedente significativo: Cuando el valor del inmueble hipotecado excede significativamente el crédito, el procedimiento de ejecución hipotecaria permite que el banco recupere la totalidad de la deuda, mientras que el deudor tiene derecho a recibir el excedente tras la subasta, conforme al principio de proporcionalidad y justicia que rige las relaciones contractuales.

Transparencia en la venta: La subasta debe realizarse de manera transparente y con procedimientos claros para garantizar que el precio alcanzado en la venta sea el mejor posible, respetando los derechos tanto del banco como del deudor.

Facilidad para el banco: Si bien los excedentes del bien hipotecado pueden representar un desafío para la rápida ejecución del crédito, el banco siempre tiene la posibilidad de cobrar la totalidad de la deuda mediante subastas judiciales. Además, la existencia de garantías reales, como la hipoteca, le otorga al banco un derecho preferente sobre otros acreedores.

Relación con otras deudas: Si el inmueble se vende por un precio superior a la deuda, el excedente puede ser reclamado por el deudor, o incluso por otros acreedores si el deudor tiene otras deudas pendientes, siempre siguiendo el orden de prioridad establecido por la ley.

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